Histórico Fallo en el Estado: Condenan a Medio por Publicaciones Falsas e Inexactas

En Effides, nos enorgullece compartir los casos de éxito logrados por nuestros colaboradores. Hoy queremos destacar la participación de la abogada Lizeth Pech en un procedimiento innovador y sin precedentes en materia de derecho de réplica.

Después de años de litigio, un ciudadano logró que un tribunal federal le diera la razón y condenara a un medio de comunicación por difundir publicaciones difamatorias e inexactas en su contra.

Los Hechos

Todo comenzó el 1 de febrero de 2019, cuando un medio publicó una nota acusando al ciudadano y sus empresas de fraude y otras irregularidades, tanto en su página de Facebook como en su sitio web y ediciones digitales. Ante estas acusaciones, el afectado solicitó su derecho de réplica, enviando evidencia que demostraba la falsedad de las afirmaciones. Sin embargo, el medio no respondió.

Al no obtener una respuesta, el ciudadano decidió emprender acciones legales, demandando al medio y a la empresa responsable de la marca, iniciando así un juicio de réplica.

Los Hechos

El Juicio de Réplica

Durante el juicio, se demostró que el medio de comunicación no cumplía con las disposiciones de la ley reglamentaria del Artículo 6º Constitucional en materia de réplica. De los seis requisitos establecidos en el artículo 7 de dicha ley, el medio solo cumplía con uno, omitiendo información esencial como el nombre completo del responsable, su domicilio, y otros detalles importantes.

Además, se comprobó que el medio no tenía un asiento físico visible, según informaron diversas autoridades competentes. Este ocultamiento llevó a involucrar a la empresa responsable de la marca en el juicio, aunque esta intentó desvincularse del medio, lo que fue desestimado por el juez.

La Sentencia

Inicialmente, el juzgado de primera instancia negó al ciudadano la procedencia del juicio. Sin embargo, tras apelar, el Tribunal competente declaró la procedencia de la acción en contra del medio y de la empresa responsable de la marca. La sentencia de segunda instancia, visible en la página del Consejo de la Judicatura Federal bajo el expediente civil 82/2021, concluyó que la información publicada era falsa e inexacta.

El Tribunal ordenó al medio y a la empresa responsable de la marca que publicaran la réplica del ciudadano en un plazo no mayor a tres días y les impuso una multa de $42,245.00 por no haber dado respuesta a la solicitud de réplica.

La Sentencia

Importancia de Este Fallo

Este fallo marca un precedente histórico en nuestro estado, siendo la primera vez que un medio de comunicación es condenado en la vía judicial por no garantizar el derecho de réplica. Casos similares en el país, como los de Carmen Aristegui y Ricardo Anaya, han sido resueltos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, subrayando la importancia de que la información difundida por los medios sea veraz y confiable.

El acceso a la información y la libertad de expresión son derechos humanos fundamentales. Sin embargo, es esencial que estos derechos se ejerzan con responsabilidad, asegurando que los hechos publicados sean ciertos y respaldados por fuentes confiables, protegiendo así la integridad y el honor de las personas.

Importancia de Este Fallo

El criterio adoptado por el Tribunal de Apelación puede consultarse en la plataforma de sentencias relevantes del Consejo de la Judicatura Federal, bajo el rubro Procedencia del proceso jurisdiccional de derecho de réplica ante la imposibilidad de comprobar el recibo de la solicitud dirigida al sujeto obligado, emanado de Procedimientos federales administrativos y civiles en segunda instancia 82/2021.

Puedes leer más sobre la sentencia aquí.

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